MISS TOPLESS


El Tribunal Supremo establece en una sentencia que la imagen en topless de una persona pública como una miss o una modelo cuenta con "un interés propio" y "puede ser noticia" para los medios "pertenecientes al género frívolo, de entretenimiento o espectáculo".

La sentencia resuelve la demanda de la ex Miss España María Reyes, quien fue retratada el verano de 2002 en topless en una playa de Ibiza por la revista Interviú, acción que el Tribunal Supremo ha calificado de "interés informativo para los medios del género frívolo", decidiendo revocar la indemnización de 30.000 euros que la modelo exigía como compensación económica por intromisión en su intimidad.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal hecha pública este martes, que admite el recurso de casación presentado por la revista y anula una sentencia dictada en noviembre de 2003 por la Audiencia Provincial de Madrid por la que obligaba al Grupo Zeta a indemnizar con 30.000 euros a la modelo y Miss España 1995.

"El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio", argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín.

Los magistrados de la Sala de lo Civil entienden que "disfrutar de la playa sin la pieza superior del biquini" está "plenamente admitido por los usos sociales". La "consecuencia lógica" que extraen de este planteamiento es que "no puede ser que sea ilícita la imagen de quien así es fotografiada sin su consentimiento y no lo sea si viste de otro modo en la playa o es fotografiada en ropa de calle".

A este respecto, ponen de relieve "la profesión de notoriedad o proyección pública" de María Reyes, a la que consideran una "reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995".

Tras señalar que la licitud o ilicitud de las imágenes de una persona de proyección pública "no pueden depender de que tenga puesta o no la pieza superior del biquini", el Supremo constata que "raramente se interponen demandas por imágenes inconsentidas en los medios frívolos o de entretenimiento si la persona famosa afectada viste ropa de calle o de fiesta o si disfruta de la playa en traje de baño o biquini".

Sin embargo, los magistrados subrayan que las imágenes no fueron tomadas en un lugar público porque la modelo se encontraba en la playa enfrente de su hotel y "los hoteles son lugares de acceso restringido y ello comporta que la persona de proyección pública no tenga que soportar que la hagan fotos cuando se encuentre en la piscina del hotel o en su habitación".

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